Desde la Dirección Provincial de Rentas se ha informado que según la Res. 359/2017, se establece la obligatoriedad a los contribuyentes de declarar un domicilio fiscal electrónico, (e-mail), a través del cual se les informará entre otras cosas sobre la condonación y exención del impuesto inmobiliario (períodos fiscales 2016/2017/2018).
Este trámite además de ser obligatorio, constituirá el canal exclusivo para el seguimiento de trámites, comunicaciones oficiales de resoluciones de reclamos y pedidos de los contribuyentes e información de modificaciones o alteraciones de regímenes vigentes.
Ley 3117 Condonación del Impuesto Inmobiliario períodos 2016/17/18
Quienes no hayan declarado aún su e-mail en la página de AFIP sugerimos que cumplimenten dicho registro a la brevedad y luego de ser notificados de su condición afirmativa a la condonación y exención en el mail declarado, aquellos que hayan abonado impuestos inmobiliarios durante los períodos 2016, 2107 y a nuestro entender también 2018, podrán solicitar por nota en las delegaciones de rentas, que se los tomen a cuenta del ejercicio 2019, (Artículo 29, Ley 3117).
Independientemente de ello, desde la Sociedad Rural del Neuquén seguiremos los avances de dicho proceso.
Más abajo se encuentran los links para descarga de los archivos, un breve resumen y una ventana para visualizarlos online.
Descargar PDF Resolución Domicilio Fiscal Electrónico AQUÍ
Descargar Decreto #143 – 3001209 AQUÍ
Resúmen..
LEY 3117
Sist. Prov. para la Prevención y Mitigación de Emergencias y/o Desastres Agrarios.
Y SU REGLAMENTACIÓN.
CAPÍTULO VIII RÉGIMEN TRANSITORIO
Artículo 25: Se declaran en emergencia y/o desastre agrario provincial por sequía, las explotaciones agropecuarias de los ciclos productivos 2016-2017 y 2017-2018 hasta el 31 de diciembre de 2018. A su vencimiento, si se mantienen las condiciones que los motivan y si es necesario alcanzar otro ciclo productivo, esta emergencia podrá ser prorrogada por decreto del Poder Ejecutivo por dos (2) lapsos consecutivos de seis (6) meses. PAGINA 6 BOLETIN OFICIAL Neuquén, 15 de Junio de 2018
Artículo 26: Son beneficiarios de la asistencia por emergencia y/o desastre agrario por sequía, las personas humanas o jurídicas ocupantes, a cualquier título, de explotaciones agropecuarias, que demuestren afectación de daño ante la autoridad de aplicación.
Artículo 27: Se condona el pago de los impuestos inmobiliarios a los inmuebles rurales certificados en su condición de afectación de emergencia y/o desastre agrario por sequía, por los períodos fiscales 2016 y 2017, y se los exime de las obligaciones vencidas y no vencidas del período fiscal 2018. La reglamentación de la presente Ley debe establecer los mecanismos de condonación y eximición referidos.
Artículo 28: Para acogerse a los beneficios del artículo precedente, los inmuebles no deben registrar deuda por impuesto inmobiliario anterior al período 2016.
Artículo 29: Los montos del impuesto inmobiliario de los inmuebles rurales declarados en emergencia y/o desastre agrario por sequía, correspondientes a los períodos 2016 y 2017, que hayan sido abonados, serán acreditados, a requerimiento del contribuyente, a obligaciones de períodos fiscales posteriores a la vigencia de la presente Ley. La condonación no generará, en ningún caso, derecho de reintegro alguno. Se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a dictar las normas reglamentarias necesarias para implementar el presente artículo.
DECRETO Nº0143 /19.-
ANEXO ÚNICO
Reglamentación.
Artículo 27º: La autoridad de aplicación deberá remitir a la Dirección Provincial de Rentas el Certificado de Emergencia o Desastre Agrario, que conforma el ANEXO II del presente Decreto, a los fines del otorgamiento del beneficio fiscal correspondiente. No obstante lo expuesto en el párrafo precedente, los productores alcanzados por la presente norma, podrán optar por presentar personalmente el referido Certificado ante la Dirección Provincial de Rentas.
Artículo 28°: Para acogerse a los beneficios del artículo precedente, los inmuebles no deben registrar deuda por impuesto inmobiliario anterior al período 2016.
Reglamentación.
Artículo 28°: Una vez presentada la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación, la misma requerirá a la Dirección Provincial de Rentas informe sobre el estado de deuda del inmueble sobre el cual se pretende la obtención del mismo a fin de corroborar la inexistencia de deuda por los períodos anteriores al 2016.
Artículo 29º: Los montos del impuesto inmobiliario de los inmuebles rurales
declarados en emergencia y/o desastre agrario por sequía, correspondientes a los períodos 2016 y 2017, que hayan sido abonados, serán acreditados, a requerimiento del contribuyente, a obligaciones de períodos fiscales posteriores a la vigencia de la presente Ley. La condonación no generará, en ningún caso, derecho de reintegro alguno. Se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a dictar las normas reglamentarias necesarias para implementar el presente artículo.
Sin reglamentar.
RESOLUCIÓN Nº 359 /DPR/17.-ANEXO I
Reglamentación Domicilio Fiscal Electrónico
Artículo 3°: A fin de informar el domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes
deberán ingresar a través de su usuario y clave web al sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas y confeccionar en línea el formulario de Declaración Jurada nominado ADDFE, actualizando además sus datos de contacto relacionados con números de teléfonos fijos y móviles, entre otros datos que se le requieran.
Una vez cumplimentada la acción descripta anteriormente el sitio web de la Dirección Provincial de Rentas confirmará la validez del mismo remitiendo al contribuyente un correo electrónico al domicilio declarado, incluyendo un número de confirmación del trámite y un link o código de confirmación que permitirá activar y validar el domicilio electrónico declarado. Cumplido este último paso, se enviará un mail de confirmación informando el alta exitosa.
Resolución 359-2017 – Domicilio electrónico
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Decreto 0143-31.01.2019
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