Información Importante! Solicitamos prestar especial atención a la información que compartimos a continuación sobre la Emergencia Agropecuaria Nacional por Sequía para la provincia de Neuquén.
Ser reconocido como productor en emergencia no es automático. Cada CUIT debe realizar los trámites correspondientes antes del 30 de junio de 2026 para acceder a los beneficios.
Quienes aún no hayan iniciado las gestiones, les recomendamos hacerlo a la brevedad.
Ante cualquier consulta, pueden comunicarse con la Secretaría de la Sociedad Rural.
Emergencia Agropecuaria Nacional por Sequía
Recordatorio importante para productores de Neuquén
Ser reconocido como productor en emergencia a nivel Nación no es automático.
La Emergencia Agropecuaria convalidada por Nación para la provincia de Neuquén mediante Resolución 2123/2025 tiene vigencia desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.
Para ser considerado sujeto en emergencia y acceder a los beneficios de la Ley 21.509 cada CUIT debe realizar los siguientes pasos dentro de ese lapso de tiempo (es decir hasta 30 de junio 2026):
Monotributistas: los productores que estén inscriptos en el régimen simplificado gozarán de la prórroga del pago del componente impositivo y una reducción del 50% si está englobado en el estado de emergencia y del 75% si se trata de zona de desastre.
Haber realizado la Declaración Jurada ante la provincia de Neuquén donde se solicitaban datos del campo (CUIT, razón social, nomenclatura catastral, etc).
Solicitar el Certificado de Emergencia a la Secretaría de Producción e Industria de Neuquén (Lucio Illescas: 0299 459 8419)
Presentar ante ARCA ese Certificado solicitando ser admitido como sujeto en Emergencia según Ley 21509 de acuerdo a la Resolución 2123/25 del Ministerio de Economía de la Nación.
Esperar que sea aprobada la solicitud.
Cuando es aprobada, esa condición se ve reflejada en la Constancia de CUIT en la página de ARCA.
¿Cuáles son los beneficios para los productores en Emergencia a nivel Nacional?
Se prorroga el vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas cuando el mismo recaiga en el mismo período en el que esté vigente el estado de emergencia, hasta el ejercicio siguiente a su finalización.
ARCA suspenderá la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados hasta el período siguiente a la finalización del período de emergencia o desastre. En caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire el lapso por el cual se decretó la emergencia o desastre.
Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de tales ventas. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.
ARCA también podrá establecer la exención total o parcial del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ubicados en las explotaciones agropecuarias emplazadas sobre los inmuebles rurales arrendados si se encuentran en zona de desastre. Al mismo tiempo, el organismo podrá determinar la exención de otros tributos como Ganancias, el componente impositivo del Monotributo y las contribuciones a la Seguridad Social.
